

La sentencia, publicada hoy en el portal de la corte en Internet, establece que "el cómplice de adulterio es extraño a la relación jurídica existente entre la pareja" y que el casamiento, "examinado como una institución, solamente produce efectos en relación a sus celebrantes y familiares y no beneficia ni perjudica a terceros".
En su demanda, el marido traicionado exigía del amante de su esposa una indemnización de 3,500 reales ($2,050) por los "daños morales" que le causó la relación fuera del matrimonio.
El demandante estuvo casado con la mujer entre 1987 y 1996, cuando pidió el divorcio, y sostuvo en la demanda que el hombre al que le exigía la indemnización "pasó a mantener relaciones sexuales con su esposa" a partir de septiembre de 1990.
En su sentencia, el magistrado Luis Felipe Salomo, a cargo del caso, señaló que si bien "es cierto que no se obliga a amar por la vía legislativa o judicial, también lo es que no se paga el desamor con indemnizaciones" ,primo deje eso haga como un pana nuestro que se hizo loco y es feliz de la vida.un saludo camajan cuerno de goma.
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